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Ley 20.393 actualizada: resumen y Modelo de Prevención de Delitos

Modificaciones de la Ley 20393 por la Ley de Delitos Económicos (Ley 20595) en cuanto a nuevos delitos y sanciones y el MPD.

Regulatorio
Legal
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La Ley 20.595 (Ley de Delitos Económicos), publicada el 17 de agosto de 2023,  trajo muchos cambios muy importantes en la búsqueda de la persecución de delitos de “cuello blanco”. Sin embargo, pocos resultan tan relevantes para el ecosistema startup y para el mundo empresarial en general. Tal como las modificaciones que dicha Ley realizó a nuestro sistema de responsabilidad penal corporativa contenido en la Ley 20.393 (Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas), y que entraron en vigencia a partir del 1 de septiembre del 2024.

Esta modificación resulta muy relevante para el ecosistema startup, ya que desde hace años que las grandes empresas vienen contemplando programas de cumplimiento en materia penal. Por lo que, quienes generalmente se encuentran más vulnerables ante la comisión de delitos dentro de las organizaciones, son justamente aquellas empresas emergentes que no han destinado muchos recursos a su área legal.

En esta oportunidad, nos referiremos a algunos de los aspectos relevantes a considerar sobre la actualización de la Ley 20.393, tales como: en qué casos una empresa será responsable de los delitos cometidos a su interior, de qué delitos puede ser responsable, y a que se expone.

Resumen de la Ley 20.393: ¿Qué contemplaba y por qué es relevante el cambio?

ley 20393 modelo de prevención de delitos

Hasta antes de la entrada en vigencia de las modificaciones que la Ley de Delitos Económicos hizo a la Ley 20.393, nuestro sistema contemplaba que para poder atribuirle responsabilidad penal a las empresas, se debía cumplir con los presupuestos contemplados en el artículo 3° de la Ley.

Como resumen de la Ley 20.393, estos presupuestos consistían en:

  1. La comisión de alguno de los delitos señalados en el catálogo del artículo 1° de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
  2. Que los delitos fueran cometidos en interés o provecho de la persona jurídica.
  3. Que los delitos sean cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o bien, por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos anteriores.
  4. Que los delitos hayan sido cometidos como consecuencia del incumplimiento de deberes de dirección y supervisión de la empresa.

En cuanto al primero de los requisitos, este catálogo en la primera versión de la Ley 20.393 publicada en 2009, era muy reducido y sólo se refería a delitos como el cohecho, lavado de activos, y financiamiento del terrorismo. Estos, posteriormente se fueron expandiendo, llegando a incluir delitos como la administración desleal, la trata de personas, los delitos de ciberseguridad, entre muchos otros.

El segundo punto, requería que los delitos se cometieran beneficiando a la empresa, sin necesidad de que esta fuera la única y exclusiva beneficiada, o que los beneficios fueran necesariamente de carácter económico directo.

El tercer punto, buscaba abarcar a quienes ordinariamente se entendía que participaban en la vida y actuación de una empresa, señalando así a un cúmulo de gente, independiente de su importancia o capacidad de decisión en la empresa.

El último punto es especialmente relevante, ya que, implica que para evitar o eximirse de ser responsables de los delitos cometidos en las circunstancias anteriormente señaladas, las empresas debían ejercer los controles adecuados destinados a impedir o al menos mitigar los riesgos de que las personas al interior de ésta cometieran delitos. En este sentido, no existía una regla absoluta sobre cómo podrían cumplirse estos deberes de supervisión y dirección, señalando que podían darse por cumplidos mediante la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), pero no siendo esta la única forma de darles cumplimiento (y así lo entendían el Ministerio Público y los tribunales).

Delitos de la Ley 20.393

El catálogo de delitos de la Ley 20.393 que se contemplaba en su artículo 1° previo a su modificación, era el siguiente:

  • Cohecho a funcionarios públicos.
  • Lavado de activos.
  • Financiamiento del terrorismo.
  • Receptación.
  • Corrupción entre particulares.
  • Negocio incompatible.
  • Apropiación indebida.
  • Administración desleal.
  • Contaminación de Aguas.
  • Comercialización de productos vedados.
  • Extracción y explotación ilegal de recursos bentónicos
  • Procesamiento, almacenamiento o utilización de productos escasos (colapsados o sobre explotados) sin acreditar origen legal.
  • Tráfico de migrantes y trata de personas.
  • Delitos contemplados en la Ley 17.798 sobre Control de Armas.
  • Incumplimiento de medidas sanitarias por subordinancia.
  • Delitos contemplados en la Ley sobre Delitos Informáticos.

Sanciones de la Ley 20.393

Las sanciones de la Ley 20.393 dependían del delito y/o la gravedad de este. El artículo 8° de la LRPPJ establecía en su versión anterior que podían aplicarse las siguientes penas:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Inhabilitación temporal o perpetua para celebrar actos con el Estado.
  • Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición de recibirlos.
  • Multas desde 400 UTM a 300.000 UTM.
  • Otras penas accesorias.

¿A quién se aplica la Ley 20.393?

Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Económicos, la Ley 20.393 se aplicaba a todas las personas jurídicas de derecho privado, y a las empresas del Estado.

Actualmente, la Ley 20.393 se aplica, además de a las anteriores, a las empresas públicas creadas por Ley, las universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.

Modificaciones de la Ley 20.393 por la Ley de Delitos Económicos

ley 20393 responsabilidad penal de las jersonas juridicas

Dentro de las principales modificaciones de la Ley 20.393 por la Ley de Delitos Económicos, está en que se modifican los presupuestos de atribución de responsabilidad penal del artículo 3°, los que en consecuencia podemos sintetizar en los siguientes:

  1. La empresa será responsable por los delitos cometidos en el artículo 1° de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
  2. Que el delito no sea cometido en perjuicio de la persona jurídica. 
  3. Que el delito sea cometido en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o bien, que el delito sea cometido por o con la intervención una persona natural, de relacionada en los términos anteriores con una persona jurídica distinta, siempre que ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación.
  4. Que la comisión del delito se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos adecuado a la empresa.

El primer punto es relevante, en tanto, se amplía enormemente el catálogo de delitos del artículo 1° de la LRPPJ, ya que se incorporan los delitos de primera, segunda, tercera y cuarta categoría de la Ley de Delitos Económicos, además de delitos relacionados al financiamiento del terrorismo, delitos contra la Ley de Control de Armas, la trata de personas,  el robo o sutracción de madera, entre otros.

El segundo punto elimina el presupuesto del beneficio de la versión anterior de la Ley 20.393, ya no siendo necesario que exista un beneficio si quiera residual para la empresa, elevando así el estándar y señalando que para que la empresa sea responsable (y cumpliendo los demás requisitos), basta con que no haya experimentado perjuicios.

El tercer punto extiende a los sujetos que con sus actos, podrían responsabilizar a la empresa de un delito, ya no sólo siendo necesario que sea una persona al interior de la empresa, sino que pudiendo extenderse a ciertos proveedores de servicios, y a ciertas filiales de la empresa.

El último punto, es a nuestro juicio, el más relevante, ya que ,ahora ante la comisión de alguno de los delitos mencionados en la Ley, en el marco de las actividades de la empresa, la única forma en que éstas podrán eximirse de responsabilidad penal, es mediante la implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos adecuado a sus características y circunstancias. 

Nuevos delitos de la Ley 20.393 actualizada (septiembre 2024)

ley 20393 y ley de delitos económicos

Dentro de los nuevos delitos incorporados a la Ley 20.393 actualizada (que son aproximadamente 200 en total), podemos mencionar a modo de ejemplo de los delitos económicos los siguientes:

  • Delitos de primera categoría o delitos económicos “per se”: todos los delitos contra el Mercado de Valores y los delitos bancarios.
  • Delitos de segunda categoría o delitos económicos circunstanciales: delitos tributarios, el giro doloso de cheques, la administración desleal, delitos informáticos y los delitos contra el medio ambiente.
  • Delitos de tercera categoría o delitos económicos de funcionarios públicos: malversación de caudales públicos, cohecho y soborno, fraude al fisco, violación de secretos, falsificación de documentos públicos, nombramientos ilegales, usurpación de atribuciones, etc.
  • Delitos de cuarta categoría o delitos en que las especies provienen de los otros: delitos de lavado de activos y receptación. 

Nuevas sanciones de la Ley 20.393 actualizada (septiembre 2024)

A las sanciones anteriores, se les suman las siguientes nuevas sanciones a la Ley 20.393 actualizada:

  • Supervisión por un plazo determinado por parte de un tercero nombrado por el tribunal, que será el encargado de elaborar, implementar o mejorar un Modelo de Prevención de Delitos.
  • Comiso de ganancias, como cuestión civil sin condena previa, en ciertos casos.
  • Se modifica el sistema de multas, implementando la sanción de días-multa, la cual puede ir desde las 10 UTM a las 2.000.000 UTM.
  • Publicación de extracto de sentencia en todo caso de condena.

Ejemplos de qué delitos previene el Modelo de Prevención de Delitos (MPD) de la Ley 20.393

Con todo, los dueños de startups podrán pensar que sus empresas en realidad no tienen el tamaño suficiente, o no desarrollan la cantidad suficiente de operaciones para que realmente esto les afecte, o incluso, que les importe. Sin embargo, muchos de los delitos contemplados en la Ley 20.393 (prevenibles por un Modelo de Prevención de Delitos) pueden verse directamente en las operaciones. Algunos ejemplos de estos delitos son:

  • los delitos tributarios;
  • los delitos de lavado de activos (siendo este muy relevante para el caso en que se desconozca la proveniencia de los fondos al levantar capital, o de los fondos con los que paguen sus clientes en ciertas operaciones);
  • los delitos informáticos;
  • y aquellos delitos relacionados con funcionarios públicos (que se pueden dar en el caso de empresas que desarrollen actividades sujetas al regulador o aquellas que contraten con el Estado).

¿Cuándo entró en vigencia la Ley de Delitos Económicos (21.595)?

Las modificaciones a la Ley 20.393 introducidas por la Ley de Delitos Económicos entraron en vigencia el 01 de septiembre de 2024.

Ahora bien, las empresas tendrán un año a partir de dicha fecha para modificar sus programas de cumplimiento, y adoptar eventualmente los Modelos de Prevención de Delitos en términos de la Ley. Próximamente estaremos informando los requisitos que deben contener estos MPD para estar conformes a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Javier Bahamondes Sandoval

Asociado Corporativo

Abogado de la Universidad de Chile y Asociado en Lexgo, con especialización en financiamiento corporativo, venture capital y compliance. Investigador en derecho corporativo.