Ley 20.393 actualizada: resumen y Modelo de Prevención de Delitos
Modificaciones de la Ley 20393 por la Ley de Delitos Económicos (Ley 20595) en cuanto a nuevos delitos y sanciones y el MPD.
Modificaciones de la Ley 20393 por la Ley de Delitos Económicos (Ley 20595) en cuanto a nuevos delitos y sanciones y el MPD.
La Ley 20.595 (Ley de Delitos Económicos), publicada el 17 de agosto de 2023, trajo muchos cambios muy importantes en la búsqueda de la persecución de delitos de “cuello blanco”. Sin embargo, pocos resultan tan relevantes para el ecosistema startup y para el mundo empresarial en general. Tal como las modificaciones que dicha Ley realizó a nuestro sistema de responsabilidad penal corporativa contenido en la Ley 20.393 (Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas), y que entraron en vigencia a partir del 1 de septiembre del 2024.
Esta modificación resulta muy relevante para el ecosistema startup, ya que desde hace años que las grandes empresas vienen contemplando programas de cumplimiento en materia penal. Por lo que, quienes generalmente se encuentran más vulnerables ante la comisión de delitos dentro de las organizaciones, son justamente aquellas empresas emergentes que no han destinado muchos recursos a su área legal.
En esta oportunidad, nos referiremos a algunos de los aspectos relevantes a considerar sobre la actualización de la Ley 20.393, tales como: en qué casos una empresa será responsable de los delitos cometidos a su interior, de qué delitos puede ser responsable, y a que se expone.
Hasta antes de la entrada en vigencia de las modificaciones que la Ley de Delitos Económicos hizo a la Ley 20.393, nuestro sistema contemplaba que para poder atribuirle responsabilidad penal a las empresas, se debía cumplir con los presupuestos contemplados en el artículo 3° de la Ley.
Como resumen de la Ley 20.393, estos presupuestos consistían en:
En cuanto al primero de los requisitos, este catálogo en la primera versión de la Ley 20.393 publicada en 2009, era muy reducido y sólo se refería a delitos como el cohecho, lavado de activos, y financiamiento del terrorismo. Estos, posteriormente se fueron expandiendo, llegando a incluir delitos como la administración desleal, la trata de personas, los delitos de ciberseguridad, entre muchos otros.
El segundo punto, requería que los delitos se cometieran beneficiando a la empresa, sin necesidad de que esta fuera la única y exclusiva beneficiada, o que los beneficios fueran necesariamente de carácter económico directo.
El tercer punto, buscaba abarcar a quienes ordinariamente se entendía que participaban en la vida y actuación de una empresa, señalando así a un cúmulo de gente, independiente de su importancia o capacidad de decisión en la empresa.
El último punto es especialmente relevante, ya que, implica que para evitar o eximirse de ser responsables de los delitos cometidos en las circunstancias anteriormente señaladas, las empresas debían ejercer los controles adecuados destinados a impedir o al menos mitigar los riesgos de que las personas al interior de ésta cometieran delitos. En este sentido, no existía una regla absoluta sobre cómo podrían cumplirse estos deberes de supervisión y dirección, señalando que podían darse por cumplidos mediante la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), pero no siendo esta la única forma de darles cumplimiento (y así lo entendían el Ministerio Público y los tribunales).
El catálogo de delitos de la Ley 20.393 que se contemplaba en su artículo 1° previo a su modificación, era el siguiente:
Las sanciones de la Ley 20.393 dependían del delito y/o la gravedad de este. El artículo 8° de la LRPPJ establecía en su versión anterior que podían aplicarse las siguientes penas:
Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Económicos, la Ley 20.393 se aplicaba a todas las personas jurídicas de derecho privado, y a las empresas del Estado.
Actualmente, la Ley 20.393 se aplica, además de a las anteriores, a las empresas públicas creadas por Ley, las universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
Dentro de las principales modificaciones de la Ley 20.393 por la Ley de Delitos Económicos, está en que se modifican los presupuestos de atribución de responsabilidad penal del artículo 3°, los que en consecuencia podemos sintetizar en los siguientes:
El primer punto es relevante, en tanto, se amplía enormemente el catálogo de delitos del artículo 1° de la LRPPJ, ya que se incorporan los delitos de primera, segunda, tercera y cuarta categoría de la Ley de Delitos Económicos, además de delitos relacionados al financiamiento del terrorismo, delitos contra la Ley de Control de Armas, la trata de personas, el robo o sutracción de madera, entre otros.
El segundo punto elimina el presupuesto del beneficio de la versión anterior de la Ley 20.393, ya no siendo necesario que exista un beneficio si quiera residual para la empresa, elevando así el estándar y señalando que para que la empresa sea responsable (y cumpliendo los demás requisitos), basta con que no haya experimentado perjuicios.
El tercer punto extiende a los sujetos que con sus actos, podrían responsabilizar a la empresa de un delito, ya no sólo siendo necesario que sea una persona al interior de la empresa, sino que pudiendo extenderse a ciertos proveedores de servicios, y a ciertas filiales de la empresa.
El último punto, es a nuestro juicio, el más relevante, ya que ,ahora ante la comisión de alguno de los delitos mencionados en la Ley, en el marco de las actividades de la empresa, la única forma en que éstas podrán eximirse de responsabilidad penal, es mediante la implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos adecuado a sus características y circunstancias.
Dentro de los nuevos delitos incorporados a la Ley 20.393 actualizada (que son aproximadamente 200 en total), podemos mencionar a modo de ejemplo de los delitos económicos los siguientes:
A las sanciones anteriores, se les suman las siguientes nuevas sanciones a la Ley 20.393 actualizada:
Con todo, los dueños de startups podrán pensar que sus empresas en realidad no tienen el tamaño suficiente, o no desarrollan la cantidad suficiente de operaciones para que realmente esto les afecte, o incluso, que les importe. Sin embargo, muchos de los delitos contemplados en la Ley 20.393 (prevenibles por un Modelo de Prevención de Delitos) pueden verse directamente en las operaciones. Algunos ejemplos de estos delitos son:
Las modificaciones a la Ley 20.393 introducidas por la Ley de Delitos Económicos entraron en vigencia el 01 de septiembre de 2024.
Ahora bien, las empresas tendrán un año a partir de dicha fecha para modificar sus programas de cumplimiento, y adoptar eventualmente los Modelos de Prevención de Delitos en términos de la Ley. Próximamente estaremos informando los requisitos que deben contener estos MPD para estar conformes a la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.